BOPV nº 46 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 1925/2011, de 22 de diciembre, del Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se acuerda aplicar la deducción sobre el precio de compra de los medicamentos que se ven afectados por el Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público según modificación de RDL 9/2011, de 19 de agosto.
Visto lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y concretamente, en el apartado referente a la compra de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, los artículos 9 y 10 y disposición transitoria cuarta y disposición final cuarta, a cuyo tenor: Artículo 9 Deducciones sobre las compras de los medicamentos realizadas por los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud. En las compras de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente formalizadas con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud a través de los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria, se aplicará una deducción del 7,5% sobre el precio de compra. Artículo 10 Excepciones a la aplicación de las deducciones. Las deducciones previstas en los artículos 8 y 9 no serán de aplicación a los medicamentos genéricos, así como a los medicamentos que se encuentren afectados por la aplicación del sistema de precios de referencia, con la salvedad hecha en el párrafo tercero del apartado uno del artículo 8. En el caso de medicamentos huérfanos, las reducciones contempladas en los artículos 8 y 9, serán del 4 por ciento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA . Cuarta. Régimen transitorio de suministro, comercialización y facturación de medicamentos y productos sanitarios. Dos. Las medidas establecidas en los artículos 9 y 10 del presente Real Decreto-Ley serán de aplicación a los medicamentos cuya compra se formalice a partir del 1 de junio de 2010, con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud, incluidos los regímenes especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU). DISPOSICIÓN FINAL . Cuarta. Relación de medicamentos afectados por las deducciones contempladas en los artículos 8, 9 y 10. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios publicará y mantendrá actualizada, junto al Nomenclátor de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud, la relación de los medicamentos afectados por lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley. Visto lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto, que, en su artículo 4, viene a modificar el anterior en los términos siguientes. Artículo 4 Modificación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo (RCL 2010, 1396) , por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Se modifica el artículo 10 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que tendrá la siguiente redacción: Artículo 10 Excepciones a la aplicación de las deducciones. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.