BOPV nº 46 · · Educación, Universidades e Investigación

DECRETO 19/2012, de 21 de febrero, por el que se crea el Observatorio de la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su artículo 3.2, establece, entre otros, que sus fines son impulsar el desarrollo en libertad de la personalidad y la formación integral de las alumnas y los alumnos, asentados en los valores que hacen posible la convivencia democrática, fomentando, entre otros, la capacidad y actitud crítica, la igualdad, la justicia, la participación, el respeto al pluralismo y a la libertad de conciencia, la solidaridad, la inquietud social, la tolerancia y el respeto mutuo, así como la defensa de los derechos humanos, la formación para la paz, la libertad y la promoción de las ideas de cooperación y de solidaridad entre los pueblos y asegurar el carácter coeducador de la enseñanza que se imparta. A su vez, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres dispone que la Administración educativa establecerá como principio básico la prevención de conductas violentas en todos los niveles educativos, con el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en el respeto a la igualdad de sexos y a la diversidad. El Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, al establecer las competencias educativas generales señala la competencia de Aprender a vivir juntos caracterizándola cómo «aprender a mantener interacciones positivas y a utilizar el diálogo y la negociación en situaciones conflictivas, a participar de manera activa y democrática, a cooperar y trabajar en grupo y a respetar la diversidad, manteniendo actitudes solidarias». Señala asimismo la competencia de Aprender a desarrollarse como persona, «siendo uno mismo, controlando las emociones negativas y valorándose de forma positiva y realista a sí mismo, siendo autónomo y responsable de sus propias decisiones y actuando de acuerdo con los principios éticos». Además, entre las competencias básicas, introduce la Competencia social y ciudadana, directamente relacionada con las dos competencias generales anteriormente citadas. Esta competencia supone comprender la realidad social en que se vive, afrontar la convivencia y los conflictos empleando el juicio ético basado en los valores y prácticas democráticas, y ejercer la ciudadanía, actuando con criterio propio y contribuyendo a la construcción de la paz y la democracia, así como manteniendo un actitud constructiva, solidaria y responsable ante el cumplimiento de los derechos y obligaciones cívicas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus