BOPV nº 46 · · Presidencia del Gobierno

LEY 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley: Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales ha desarrollado, bajo la Ley 11/1997, de 27 de junio, una experiencia muy positiva en cuanto órgano de consulta y diálogo permanente entre las organizaciones y confederaciones sindicales y las confederaciones empresariales. En particular, ha sido importante el trabajo realizado como ente consultivo del Gobierno Vasco y del Parlamento Vasco en materia laboral. Esta nueva Ley viene a apoyar la existencia de dicho órgano, así como a introducir determinadas reformas que se consideran necesarias para delimitar sus funciones y mejorar su funcionamiento. En el sentido expuesto, una de las modificaciones esenciales es la precisión de las materias respecto a las que el citado consejo va a desarrollar sus funciones consultivas, delimitando el ámbito de lo laboral. De igual manera, se amplía el rango de normas y disposiciones respecto a las cuales se van a desarrollar tales funciones consultivas. Asimismo, a efectos de garantizar su funcionamiento y, especialmente, asegurar que este ente pueda desarrollar su importante función de órgano de participación institucional garantizada en el marco jurídico vigente como expresión de la libertad sindical y de asociación, se establece una regulación que permita la recomposición y operatividad de sus órganos en función de las distintas opciones que los sujetos inicialmente legitimados puedan desarrollar respecto a su efectiva integración o no en ellos. En la misma línea apuntada, también ha parecido necesario diversificar el régimen de la adopción de acuerdos en función de las materias en cuestión y establecer la consulta previa al Consejo antes de la designación de su presidenta o presidente por el lehendakari o la lehendakari. En definitiva, con estos y otros cambios se espera contribuir a consolidar el Consejo como máximo órgano de consulta y de encuentro y diálogo social de los agentes sociales en el ámbito de las relaciones laborales, que ya ha demostrado su contribución al adecuado desarrollo de dichas relaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Naturaleza jurídica. Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales es un órgano de encuentro y diálogo permanente entre las organizaciones y confederaciones sindicales y las confederaciones empresariales. Asimismo, es un ente consultivo del Gobierno y del Parlamento Vasco en materia laboral. El Consejo goza de personalidad jurídica propia, distinta a la de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con plena capacidad para el ejercicio de sus funciones, en los términos de la presente Ley. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus