BOPV nº 42 · · Presidencia del Gobierno
LEY 3/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley. Ley 3/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las funciones que la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, otorga a la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres se han venido ejerciendo con anterioridad por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y, al mismo tiempo, son coincidentes con las que tiene atribuidas este organismo autónomo. En consecuencia, a fin de evitar conflictos de competencias y solapamientos de funciones y racionalizar las estructuras administrativas, se procede a aprobar esta norma de modificación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y Hombres y la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, con el objetivo de suprimir la citada defensoría e integrar sus contenidos y funciones dentro de dicho instituto. Con esta finalidad, la presente modificación legal tiene por objeto la creación de un capítulo VIII en el título III y la supresión del título IV de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y la modificación del articulado de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. La Ley Orgánica 31/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, dentro del título I, «De las competencias del País Vasco», en el artículo 10.39, reserva a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de condición femenina. Artículo primero Supresión del título IV de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Se suprime el título IV de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Artículo segundo Creación de un nuevo capítulo VIII en el título III de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para de Igualdad de Mujeres y Hombres. Se crea un nuevo capítulo VIII en el título III de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para de Igualdad de Mujeres y Hombres, con el siguiente texto: DEFENSA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO EN EL SECTOR PRIVADO SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES Artículo 63 Adscripción. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la institución a la que le corresponde la defensa de las ciudadanas y ciudadanos ante situaciones de discriminación por razón de sexo y de promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 64 Funciones. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.