BOPV nº 36 · · Cultura

ORDEN de 19 de febrero de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos electorales y para la realización de elecciones de las federaciones deportivas vascas y territoriales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco, las asambleas generales de las federaciones vascas y territoriales deben ser elegidas cada cuatro años coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de su modalidad deportiva. Las federaciones correspondientes a modalidades no olímpicas celebrarán las elecciones coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. En consecuencia, y considerando que el año 2012 es el año en el que se celebran los Juegos Olímpicos de Londres, les corresponde a la mayoría de federaciones acometer tales procesos electorales en el año 2012. El régimen electoral de las federaciones deportivas correspondiente al año 2000 se reguló por lo dispuesto en el Decreto 265/1990, de 9 de octubre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas y en la Orden de 24 de marzo de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se establecieron los criterios para la elaboración de reglamentos electorales y para la realización de elecciones de las federaciones deportivas y por los correspondientes reglamentos electorales de cada una de las federaciones deportivas. Asimismo, los procesos electorales correspondientes al 2004 se regularon por el mismo Decreto y por la Orden de 22 de junio de 2004, que era prácticamente idéntica a la del año 2000. Posteriormente, tras la aprobación del Decreto 16/2006, de 31 de enero, se aprobó la Orden de 28 de enero de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se establecieron los criterios para la elaboración de los reglamentos electorales y para la realización de elecciones de las federaciones deportivas correspondientes a 2008. En dicho contexto, y al amparo de la previsión expresa contenida en el artículo 119 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, es preciso aprobar una nueva Orden en la que se establecen los criterios para la elaboración de los reglamentos electorales y para la realización de las elecciones federativas en el año 2012 y en años posteriores. La diferencia sustancial con las disposiciones anteriores es su pretensión de dotar a las federaciones deportivas de un marco electoral estable, de modo que no se vea precisado de periódicas actualizaciones. Aunque la Orden es, básicamente la misma que la aprobada en 2008, se han realizado algunas modificaciones. Dichas novedades tratan de resolver algunas dudas y disfunciones puestas de manifiesto en los procesos electorales desarrollados por las federaciones deportivas durante 2008. En su virtud, DISPONGO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta Orden es el establecimiento de los criterios para la elaboración de los reglamentos electorales y para la realización de los procesos de elección de las federaciones deportivas vascas y territoriales. Artículo 2 Régimen jurídico de los procesos electorales federativos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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