BOPV nº 36 · · Justicia y Administración Pública
ORDEN de 6 de febrero de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se determina la estructura y organización de la nueva Oficina Fiscal en Euskadi.
La reforma operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, introdujo una profunda modificación en la organización del Ministerio Fiscal basada en dos principios: la ampliación de la implantación territorial y el fortalecimiento del principio de especialización. Estas modificaciones sustanciales en la configuración del Ministerio Fiscal requieren de una organización coherente de la Oficina Fiscal, entendida ésta como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal. El artículo 71 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que en los órganos fiscales se dispondrá de personal técnico y auxiliar necesario para atender al servicio, que dependerá de las o los Fiscales Jefes respectivos, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otros órganos en la esfera que les sea propia. Este artículo se completa con el artículo 72, relativo a que las Fiscalías tendrán una instalación adecuada en la sede de los Tribunales y Juzgados correspondiente y, además, podrán contar con sus propias instalaciones fuera de dichas sedes cuando ello convenga a la mejor prestación del servicio. Por su parte, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que los puestos de trabajo de las Fiscalías y adscripciones de Fiscalías hoy Secciones Territoriales serán desempeñados por personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. La organización de la Oficina Fiscal en Euskadi requiere de una ordenación de los recursos humanos y materiales conforme a una estructura organizativa que, a su vez, sea coherente con la organización de la Oficina Judicial y del Instituto Vasco de Medicina Legal y, todo ello, en aras a conformar un sistema integral de las estructuras de apoyo de la Administración de Justicia ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). La Administración General de la CAPV dispone de las competencias transferidas en materia de funciones y servicios en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia y de provisión de medios materiales y económicos, en virtud del Decreto 60/1996, de 26 de marzo, y del Decreto 390/1987, de 30 de diciembre, respectivamente. Asimismo, el Gobierno Vasco, en reunión de Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008, aprobó el Plan Organizativo de las Oficinas Judiciales y Fiscales de la Administración de Justicia en Euskadi, con el informe previo favorable del Consejo General del Poder Judicial. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.