BOPV nº 35 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de restauración ambiental de las canteras de Atxarte y Atxa Txiki promovido por el Ayuntamiento de Abadiño.
Resultando que con fecha 27 de julio de 2011, la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco, remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente el «Documento Ambiental del Proyecto de restauración ambiental de las canteras de Atxarte y Atxa-Txiki», promovido por el Ayuntamiento de Abadiño, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de que el órgano ambiental se pronunciara sobre la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Resultando que el objetivo del proyecto es restaurar las canteras de Atxarte y Atxa-Txiki, cuya actividad extractiva finalizó en los años 90. Resultando que el proyecto de referencia contempla las siguientes actuaciones: Retirada del material abandonado, demolición de las estructuras presentes y gestión a través de gestor autorizado. Reparación del sustrato para asegurar la estabilidad del relleno. Establecimiento de una red de drenes de fondo para la evacuación de la infiltración. Establecimiento de un sistema de tratamiento de las aguas. Establecimiento de un drenaje perimetral en caso de ser necesario. Relleno del vaso con material procedente de las excavaciones de la Línea de Alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián. Adecuación morfológica del relleno. Extensión de una capa final de material apto para el desarrollo de vegetación arbórea compuesto de 70 cm de material granulométrico enraizable enmendado orgánicamente y 30 cm de tierra vegetal. Plantación mixta de Quercus robur y Quercus ilex próxima a la vegetación potencial. Se tratará de utilizar material genético procedente de la biorregión en caso de ser posible. Resultando que las canteras objeto de restauración coinciden con el Lugar de Importancia Comunitaria LIC Urkiola (código ES2130009). Resultando que, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, los proyectos no incluidos en el anejo I de la citada norma que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo determine el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios establecidos en el anejo III del citado Real Decreto Legislativo, y previa consulta a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto. Resultando que con fecha 31 de agosto de 2011, la Viceconsejería de Medio Ambiente consultó a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.