BOPV nº 35 ·
RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2012, del Director de Recursos Humanos del Departamento de Interior, por la que se delegan determinadas competencias en la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.
A la vista de las competencias legalmente atribuidas a esta Dirección en el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior y de la ejecución practica de las mismas, resulta necesario proceder a la delegación del ejercicio de las competencias en materia de personal laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior, en la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios. De conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, RESUELVO : Primero Delegar en la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Interior las competencias a las que se refiere el artículo 16.4 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, en relación al personal laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad, y que a continuación se detallan: a) La aplicación, desarrollo e impulso de la política de Recursos Humanos respecto a dicho personal. b) Ostentar la representación del Departamento en la relación con las Organizaciones Sindicales representativas así como la dirección de la negociación colectiva en dicho ámbito. c) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del personal de los servicios auxiliares de la Administración de la Seguridad. d) Configurar y gestionar las bolsas de trabajo del personal laboral temporal de los servicios auxiliares de la Administración de la Seguridad. Igualmente contratarlo, salvo cuando corresponda a la Academia de Policía del País Vasco. e) Elaborar las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo. f) Elaborar las bases de los procedimientos de provisión de puestos del personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, convocarlos, gestionar su desarrollo y resolverlos. Tramitar y, en su caso, autorizar la asignación al desempeño de funciones y otros supuestos de movilidad o modificación de las condiciones de trabajo de dicho personal laboral conforme venga previsto en las disposiciones aplicables. g) El análisis, planificación y seguimiento del proceso de normalización lingüística del personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad adscrito a órganos del Departamento de Interior. h) Promover y preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias del IVAP. Dirigir y gestionar el Registro de Personal y certificar sobre las circunstancias laborales, situaciones y derechos reconocidos al mismo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.