BOPV nº 35 · · Presidencia del Gobierno
LEY 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La realidad social vasca ha puesto de manifiesto el avance del euskera en las últimas décadas, utilizando fundamentalmente medidas de fomento y estímulo en diversos ámbitos. Estos avances se han producido en la inmensa mayoría de ámbitos sociales, incluida la relación de prestación de bienes y servicios hacia la ciudadanía por las empresas y sujetos dedicados a ello. Un elemento controvertido fue la articulación de un mecanismo que abría la posibilidad de imponer sanciones a los prestadores de bienes y servicios hacia la ciudadanía por no dar cumplimiento a los deberes lingüísticos que, en el desarrollo de esas actividades, implantó la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. Más allá de la imposición de deberes lingüísticos que se establecen a las entidades públicas y demás organizaciones vinculadas a la actividad pública, cuya exigibilidad cuenta con las previsiones de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, y las medidas que conforme a la misma se han ido estableciendo, la posibilidad de que conforme a esos deberes lingüísticos se llegue a sancionar al sector privado puede asentar un rechazo y, en el futuro, un retroceso en los avances que ha ido paulatinamente experimentando el uso del euskera. En este mismo sentido se manifestó el Parlamento Vasco, en la sesión plenaria celebrada el día 10 de junio de 2010, que instó al Gobierno Vasco a establecer una moratoria de un año en la aplicación de las sanciones a empresas, entidades y establecimientos abiertos al público como consecuencia de la aplicación de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, con el fin de que se impulsaran las modificaciones normativas necesarias que permitan amparar y fomentar los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias eliminando las medidas coercitivas y sancionadoras. Con todo, a fin de que, se mantenga una evolución creciente de esos avances efectivos que la sociedad va efectuando en cuanto al uso del euskera en los diferentes ámbitos, la supresión de los mecanismos sancionadores debe acompañarse de medidas que refuercen la oportunidad de facilitar a la ciudadanía el uso de cualquiera de las lenguas cooficiales también en este ámbito, fijando la necesidad de articular medidas de fomento para avanzar en tal sentido. De esta manera, la implantación de estos objetivos requiere la revisión de algunos contenidos de la ley. En primer lugar, la modificación del artículo 40.4 se orienta a referir las condiciones para recibir subvenciones a que éstas se destinen a ámbitos relacionados con el euskera. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.