BOPV nº 34 · · Educación, Universidades e Investigación
RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2012 del Director de Unibasq Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por el que se da publicidad al protocolo para la emisión de informe previo de Unibasq de los planes de estudio de titulaciones de grado del sistema universitario vasco, ratificado por el Consejo de Administración de Unibasq Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Eg
Protocolo para la emisión de informe previo de unibasq de los planes de estudio de titulaciones de grado del sistema universitario vasco Marco de referencia La participación de las universidades españolas en la creación del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior supone la elaboración de los nuevos títulos de grado adaptados a los principios que inspiran este proyecto fundamental en la construcción europea. En esta labor participan el Gobierno Español en su labor de impulso a la legislación y de inscripción de los títulos en el nuevo Registro de Universidades, Centros y Títulos, el Gobierno Vasco como responsable de la autorización de las titulaciones, el Consejo de Universidades y la ANECA, como responsables de la verificación académica de los estudios y Unibasq como responsable de la elaboración del informe previo a la autorización que concede el Gobierno Vasco, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 4/2007, de 12 de abril, en los artículos 48 y 80.3.c) de Ley 3/2004, de 25 de febrero, en los artículos 24, 25 y 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de la Comunidad Autónoma Vasca. La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco en su artículo 48 establece la obligatoriedad de contar con un informe previo de Unibasq para la aprobación de nuevos planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales de enseñanza superior. Posteriormente el Decreto 11/2009, de 20 de enero, referido a la implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de grado, máster y doctorado, concreta el procedimiento y los criterios para la elaboración del citado informe. La Agencia ha elaborado este protocolo teniendo en cuenta el mandato legal citado y lo dispuesto en el artículo 80.3.c) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y en los artículos 6.2.i), 10.d) y 15.6.c) de los Estatutos de Unibasq. Objeto El presente protocolo tiene por objeto establecer el procedimiento y los criterios que deberán tener en cuenta las universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco para solicitar el informe previo a la autorización de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de grado. Procedimiento para la emisión del informe previo de unibasq de los planes de estudio de los títulos de grado de las universidades del sistema universitario vasco. El informe previo de Unibasq para la aprobación de nuevos planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado es una parte del proceso de acreditación de los nuevos planes de estudio. El proceso de evaluación que realiza Unibasq debe regirse por los principios de su Código Ético. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.