BOPV nº 33 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Maestras y Maestros, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el procedimie

La disposición adicional duodécima, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 16 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad autónoma del País Vasco, establecen que el sistema de selección de los funcionarios y funcionarias de carrera docentes será el de concurso-oposición, previa convocatoria pública. La Ley 2/1993, de 19 de febrero, creó los Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre los que se encuentran aquellos a los que hace referencia esta convocatoria. Finalizado el período de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación previsto en la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes se les ha de aplicar las disposiciones contenidas en el Título III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. Ha sido aprobada mediante Orden de 19 de diciembre de 2011 de la Consejera de Justicia y Administración Pública, la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca para el año 2011-2012. Por otra parte, los artículos 52 a 55 del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regulan el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades. Las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través del citado procedimiento, pudiendo concurrir únicamente funcionarios de carrera directamente dependientes de la Administración educativa convocante. Se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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