BOPV nº 33 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 16 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la estructura y organización de los centros públicos integrales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Decreto 21/2009, de 3 de febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, señala, en el apartado 2 de su artículo 6, que cuando las circunstancias lo permitan, se promoverá la creación de centros públicos de educación infantil, primaria y secundaria en los que se escolarice alumnado desde los 2 hasta los 16 años, o, en su caso, hasta los 18 años. La Disposición Final Tercera del citado Decreto determina que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación regulará los centros públicos de educación infantil, primaria y secundaria. Por su parte, la Orden de 18 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, relativa a la denominación genérica de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece para este tipo de centros la denominación genérica de «centro público integral». En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación de la estructura y organización de los centros públicos integrales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Denominación genérica. Todos los centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que impartan enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria tendrán la denominación genérica de «centro público integral». Artículo 3 Enseñanzas impartidas en los centros públicos integrales. Todos los centros públicos integrales impartirán enseñanzas de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria obligatoria. Además, aquellos centros públicos integrales que determine el Departamento de Educación, Universidades e Investigación impartirán también enseñanzas de bachillerato y/o de ciclos formativos de formación profesional. Artículo 4 Proyecto educativo. Cada uno de los centros públicos integrales tendrá un proyecto educativo común para todo su alumnado, desde el inicio de su escolarización hasta la finalización de las enseñanzas impartidas en el centro. Deberá ser un proyecto global que comprenda todas las etapas educativas, que tome en consideración las diferentes etapas evolutivas de cada alumno y alumna y que se desarrolle desde una doble perspectiva evolutiva y curricular. Artículo 5 Otros instrumentos de organización, planificación y ordenación de la actividad del centro. Todos los centros públicos integrales tendrán los mismos instrumentos de organización, planificación y ordenación de su actividad que el resto de los centros públicos docentes: proyecto curricular, proyecto lingüístico, proyecto de gestión, plan anual del centro, memoria anual, reglamento de organización y funcionamiento, y cuantos otros se establezcan en la normativa vigente. Todos los instrumentos citados serán únicos y comunes para la totalidad del centro. Artículo 6 Plantilla docente. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.