BOPV nº 32 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
DECRETO 3/2012, de 31 de enero, de ayudas para la participación en la producción agraria ecológica.
El marco para la política de desarrollo rural correspondiente al periodo 2007-2013 se establece mediante el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En este nuevo contexto normativo los Estados Miembros desarrollan programas específicos para impulsar las medidas establecidas por la nueva reglamentación comunitaria, que tiene su reflejo en la Comunidad Autónoma de Euskadi en la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma Vasca para el periodo 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008 mediante Decisión C (2008)704. Una de las medidas incluidas en el citado Programa es la dedicada a la participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos. Esta medida tiene por objetivo ofrecer a los consumidores garantías acerca de la calidad del producto o del proceso de producción utilizado como consecuencia de la participación en tales programas, aportar un valor añadido a los productos alimentarios y aumentar las posibilidades de comercialización. Dado que la participación en tales programas origina en ocasiones costes y obligaciones adicionales que no siempre se ven recompensados en su justa medida por el mercado, debe fomentarse la participación de los agricultores en estos programas. Esta actividad de fomento se ha llevado a cabo a través del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain) (BOPV n.º 249, de 30 de diciembre de 2008), pero no de manera global para toda la producción ecológica. Esta disposición normativa engloba únicamente aquellos productos ecológicos que se recogen de manera expresa y cerrada en el PDRS, esto es, productos ecológicos vegetales (frutas y frutos secos, cereales, hortalizas) y productos ecológicos de origen animal (carne de vacuno, carne de ovino, carne de pollo, leche, huevos, miel). Así, han quedado fuera del programa subvencional regulado a través del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, el resto de productos ecológicos, dándose una situación de discriminación injustificada. Asimismo, dicha disposición establece una prima unitaria única para cada programa de calidad, calculada sobre los costes de control y certificación establecidos para cada producto. Establecer una prima unitaria única es justificable en programas de calidad referidos a un único producto, sin embargo no responde a la realidad en la Producción Agraria Ecológica donde se ha de considerar la existencia de un abanico más amplio de productos que conlleva distintos costes de control y certificación aplicados a cada tipo de producto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.