BOPV nº 29 · · Presidencia del Gobierno
LEY 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La defensa de la libre competencia es un principio esencial en una economía de mercado y goza de un reconocimiento especial en los ordenamientos jurídicos de las democracias modernas. Así, el artículo 119 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los Estados miembros instaurarán una política económica que se aplicará respetando el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia. Asimismo, el artículo 38 de la Constitución Española reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y establece que los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. La existencia de una competencia efectiva en los mercados debe disciplinar el comportamiento de todos los agentes económicos garantizando una mejor eficiencia productiva. En virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999, dictada tras la interposición de sendos recursos de inconstitucionalidad por parte del Gobierno Vasco y el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, corresponde a las comunidades autónomas con competencias en materia de comercio interior como es caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.27 del Estatuto de Autonomía de 1979 el ejercicio de las funciones ejecutivas de intervención, autorización o sanción en asuntos relacionados con la libre competencia, siempre que se trate de prácticas desarrolladas en ámbitos intracomunitarios o restringidas al mercado correspondiente al ámbito territorial autonómico. Se reconoció, así, la competencia ejecutiva de las comunidades autónomas en relación con las conductas restrictivas de la competencia, excluyendo el control de las concentraciones económicas y el control de las ayudas públicas que puedan afectar a la competencia. Como consecuencia de dicha sentencia se dictó la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de Defensa de la Competencia, con el objetivo de definir y delimitar las competencias ejecutivas del Estado y de las Comunidades Autónomas contenidas en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, previendo, además, la propia Ley 1/2002 la creación de órganos de defensa de la competencia en las comunidades autónomas con competencias en esta materia. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.