BOPV nº 28 · · Empleo y Asuntos Sociales

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 3 de febrero de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga convocada para el día 9 de febrero de 2012 en el sector público en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 18.2.b) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 3 de febrero de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga convocada para el día 9 de febrero de 2012 en el sector público en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 25, de 4 de febrero de 2012, se procede a su corrección. En la página 2012/590 (5/12), en la parte expositiva, Donde dice: d) Centro Superior de Música, Musikene: número de centros donde se imparte docencia: 4 y personal afectado 196 personas. Debe decir: d) Centro Superior de Música, Musikene: número de centros donde se imparte docencia: 4 y personal afectado 196 personas. Por otra parte, hay que resaltar que la convocatoria específica para el sector de Educación incluye también los centros de iniciativa social. En la página 2012/590 (10/12), en el Resuelvo Primero, apartado 5, Donde dice: En los Centros docentes públicos, universitarios, no universitarios y haurreskolak se garantizaran los servicios que a continuación se señalan con el siguiente personal: a) Educación no universitaria: Para garantizar el control de acceso a los Centros, por cada Centro Público: 1 persona del equipo directivo y 1 persona de la plantilla de subalternos para el turno de mañana y otra para el turno de tarde. Debe decir: En los Centros docentes públicos, universitarios, no universitarios, haurreskolak y centros de iniciativa social se garantizaran los servicios que a continuación se señalan con el siguiente personal: a) Educación no universitaria: Para garantizar el control de acceso a los Centros, por cada Centro Público o de Iniciativa Social: 1 persona del equipo directivo y 1 persona de la plantilla de subalternos para el turno de mañana y otra para el turno de tarde.

Publicación oficial en euskadi.eus