BOPV nº 25 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 3 de febrero de 2012 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga convocada para el día 9 de febrero de 2012 en el sector público (Administración de Justicia) en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las organizaciones sindícales ELA, LAB y STEE/EILAS, han convocado para el 9 de febrero de 2012, una huelga que afectará a todo el personal funcionarial, laboral y estatutario al servicio del sector público estatal, autonómico y local, y a todas las actividades de la administración estatal, autonómica y local, sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y resto de organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local, establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de la administración de la que dependan. El paro convocado tendrá lugar durante la jornada del próximo día 9 de febrero de 2012 en horario de 11:00 a 15:00 horas en el ámbito de la Administración de Justicia. Los objetivos de la huelga son los siguientes: 1.º Manifestar el rechazo a las medidas y políticas adoptadas por los distintos Gobiernos y Administraciones en relación a la crisis, y denunciar su ineficacia y carácter antisocial. 2.º En particular, rechazar y denunciar las medidas de ajuste que traen consigo destrucción de empleo, pérdida de derechos (IT, contrato de relevo, etc.), reducción de las retribuciones del personal al servicio del sector público; y de recorte de presupuestos y de otros gastos públicos sociales; por ser medidas totalmente injustas, y beneficiar exclusivamente a los poderes económicos y financieros. 3.º Forzar un cambio radical de las políticas públicas, económicas y sociolaboraIes, y exigir que se decidan en Euskal Herria. Dado el ámbito de la huelga, y en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, compete a esta Autoridad Gubernativa establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad que prestan, tanto la Administración Pública Vasca como el resto de organismos, instituciones, entidades o empresas, en los servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en esta Comunidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho de huelga de las y los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales sobre los que se constituye el actual Estado social y democrático de Derecho. La Constitución, en consecuencia, otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, tales como la vida, la integridad física, la salud, la educación, la libre circulación y la libertad de información entre otros. Derechos todos ellos que, junto con el de huelga, gozan de la máxima tutela constitucional. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus