BOPV nº 24 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad
RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2012, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan ayudas a acciones humanitarias con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para 2012.
Los desastres o crisis humanitarias, constituyen procesos de fuerte desestructuración social y económica, que ocasionan un grave deterioro de las condiciones alimentarias y sanitarias, así como un incremento de la mortalidad. Tales desastres, son activados por desastres naturales o por conflictos armados, pero en última instancia, su intensidad viene determinada por el nivel de vulnerabilidad de la población. Los escenarios más habituales y más graves a los que la acción humanitaria tiene que hacer frente en la actualidad plantea nuevos desafíos conceptuales y operativos entre otros, la preservación de los principios humanitarios y el posible uso de la acción humanitaria como instrumento útil para la construcción de la Paz. Por todo ello el Gobierno Vasco ha previsto las ayudas a acciones humanitarias a través del Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo. Este decreto pretende ser una herramienta para formular y ejecutar una política de acción humanitaria en sintonía con una cooperación estructural y transformadora, basada en los principios humanitarios y en los derechos de las personas, respetuosa con las normas y códigos de conducta internacionales en la materia, coherente, participativa y vinculada a objetivos a medio y largo plazo, tales como la defensa de los derechos humanos, la construcción de la paz y el desarrollo futuro. Dada la naturaleza heterogénea de las organizaciones vascas que trabajan en el ámbito humanitario, se ha intentado dotar al Decreto 31/2008 de la mayor flexibilidad posible. En este sentido, además de mantener la línea de financiación permanente, se ha añadido otra línea de financiación para estrategias-marco de acción humanitaria, destinada a las organizaciones con mayor especialización humanitaria. De conformidad con el artículo 4 del citado Decreto 31/2008 de 19 de febrero, la convocatoria de ayudas será realizada anualmente mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, indicándose el importe destinado a la misma, objeto, modelos de solicitud, plazo, lugar de presentación de las solicitudes y los criterios de valoración para las dos líneas de financiación previstas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.