BOPV nº 24 · · Sanidad y Consumo

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 22 de diciembre de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 22 de diciembre de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, publicada en Boletín Oficial del País Vasco, n.º 8, de 12 de enero de 2012, se procede a su corrección: En la página 2012/174 (2/65), donde dice: Artículo 3 Finalidad de los ficheros. Los ficheros objeto de la presente Orden, además de servir a los fines que para cada uno se indican en los anexos, tendrán como finalidad su utilización estadística. Los contemplados en el anexo II tendrán, además, como objetivo la realización de fines de Salud Pública, los estudios epidemiológicos y la investigación sanitaria. El tratamiento de los datos se hará con sujeción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Debe decir: Artículo 3 Finalidad de los ficheros. Los ficheros objeto de la presente Orden, además de servir a los fines que para cada uno se indican en los anexos, tendrán como finalidad su utilización estadística. Los contemplados en el anexo I tendrán, además, como objetivo la realización de fines de Salud Pública, los estudios epidemiológicos y la investigación sanitaria. El tratamiento de los datos se hará con sujeción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. En la página 2012/174 (3/65), donde dice: La Viceconsejería de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria y la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales del Departamento de Sanidad y Consumo, así como la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán celebrar convenios de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999 y su normativa de desarrollo sobre las garantías y protección de los titulares de los datos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus