BOPV nº 19 · · Cultura

DECRETO 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Decreto 2224/1962 de 5 de septiembre (BOE n.º 215, de 7 de septiembre) fue declarado conjunto histórico-artístico el Camino de Santiago, sin que se documentara gráficamente el recorrido del mismo. La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Es así que por Decreto 14/2000, de 25 de enero, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. En esta fecha se delimitó gráficamente el trazado en el que se favoreció más la unión de los hitos de significación jacobea que el propio trazado como camino físico. Esto ha provocado una indefinición que los estudios realizados desde entonces han ido subsanando. En este sentido los trabajos posteriores se han orientado en fijar una ruta real y física que fuera practicable, continua para el peregrino y segura, primando su discurrir por caminos históricos y públicos, no siendo tan solo la sucesión de hitos o lugares, sino que éstos se han unido de manera física en su mayoría a través de caminos históricos o calzadas públicas evitando, en la manera de lo posible, las carreteras y las vías peligrosas. Por lo tanto, se ha fijado un itinerario del siglo XXI que se ha ido configurando a través de la historia y donde se visualiza el patrimonio cultural de los lugares que atraviesa, recuperando la idea de que los hitos que jalonan el recorrido explican y a la vez son causa y consecuencia de un desarrollo histórico. Un itinerario cultural, además, donde se ha observado la continuidad de intercambios culturales, sociales y económicos a lo largo del tiempo. Con esta incorporación se ha superado la visión estática y aislada de los bienes culturales, donde el propio itinerario es un elemento dinámico y vivo que forma parte fundamental de cada uno de los momentos de la vida social de los pueblos que lo crearon y de los que lo han heredado. Mediante Resolución de 29 de julio de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 171, de 6 de septiembre, se acuerda incoar expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, se han presentado, básicamente, tres tipos de alegaciones. Unas referentes al trazado del Camino, que proponen algunas variantes respecto al publicado o solicitan diversas modificaciones. Otras referidas a los bienes afectos al Camino para solicitar la inclusión o exclusión de determinados elementos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus