BOPV nº 19 · · Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2011, de la Directora de Trabajo, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Acuerdo por el que se establecen nuevas normas de aplicación del Preco, que se añaden al anexo del citado Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos voluntarios para la resolución de conflictos laborales (Preco) (código de convenio núm. 86099015091990).

ANTECEDENTES El día 8 de noviembre de 2011 se ha presentado en Regcon, la documentación preceptiva referida al Acuerdo antes citado, por la representación de la Comisión Paritaria del citado Acuerdo Interprofesional. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.h del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25-03-2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981), el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El citado Acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2011. La Directora de Trabajo, KATRIN BEGOÑA ITURRATE ZAMARRIPA. Ricardo Borja de la Sota Gladis Secretario General del Consejo de Relaciones Laborales Certifica: Que en la sesión de la Comisión Paritaria del Preco del día 20 de octubre de 2011 los miembros presentes en representación de CC.OO., de UGT y de Confebask aprobaron por unanimidad las normas de aplicación del Preco que figuran como anexo de esta certificación, así como apoderar al presidente del Consejo de Relaciones Laborales, Tomás Arrieta Heras, para solicitar su registro y publicación oficial. Bilbao, ocho de noviembre de dos mil once. NUEVAS NORMAS DE APLICACIÓN DEL PRECO, QUE SE INCORPORAN A LAS DE SU ANEXO POR ACUERDO DE SU COMISIÓN PARITARIA DE 20-10-2011 Aplicación de cláusulas de convenios colectivos basadas en el artículo 85.3.c del Estatuto de los Trabajadores, sobre arbitrajes en materia de inaplicaciones salariales y de modificaciones sustanciales de condiciones establecidas en convenio colectivo. Cuando una parte solicite un procedimiento de arbitraje sin la conformidad de la otra, al amparo de un convenio colectivo que, en los supuestos indicados del artículo 85.3.c del Estatuto de los Trabajadores, haya decidido adaptar los procedimientos del Preco para que tal arbitraje tenga lugar por voluntad unilateral, éste será llevado a cabo por imperativo legal según las reglas comunes del Preco con las precisiones que siguen. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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