BOPV nº 16 · · Empleo y Asuntos Sociales
DECRETO 277/2011, de 27 de diciembre, de acreditación y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.
El Decreto 263/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la acreditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, sustituyó al que, sobre la misma materia, estaba hasta entonces vigente, el Decreto 302/1996, de 24 de diciembre. Sin perjuicio de las mejoras introducidas por el Decreto 263/2003, de 28 de octubre, en aspectos como el control y la inspección, régimen de funcionamiento y régimen económico, la novedad más significativa de dicha norma afectaba al sistema de acreditación. En efecto, si con el Decreto 302/1996, de 24 de diciembre, la regla en este ámbito era la habilitación directa a petición de la Entidad solicitante, con el Decreto 263/2003, este sistema pasó a ser excepcional ya que el sistema general que se instituía era el concurso que al efecto y bajo los principios de publicidad y concurrencia, debía convocarse por la Dirección de Bienestar Social para aquellos países que se estimara conveniente, en función de varios factores (número de solicitudes, garantías de los países de origen hacia el la persona menor de edad, etc.). Sin embargo, tras los siete años de vigencia del Decreto de 2003, ninguna Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI) en el País Vasco funciona con arreglo a los requisitos que establece el mismo, por cuanto sólo fue posible celebrar una convocatoria mediante concurso público para acreditar Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, para los países de Vietnam y Etiopía, que finalmente quedó desierta porque las Entidades que tomaron parte en él no reunían las condiciones necesarias y quedó de manifiesto, tras un análisis exhaustivo de la situación, que cualquier otra convocatoria correría la misma suerte. En consecuencia, se da la paradoja de que las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que desarrollan funciones de mediación en adopción internacional en el País Vasco, lo hacen con sujeción a lo previsto en el Decreto de 1996, toda vez que la disposición transitoria primera del Decreto 263/2003 señalaba que la habilitación que habían obtenido de conformidad con aquel Decreto quedaba prorrogada hasta la resolución de las convocatorias públicas en las que debían participar para continuar con su actividad. Por otro lado, durante el período transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 263/2003, se promulga la Ley 54 /2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, que establece una nueva regulación completa de las cuestiones que afectan a esta materia, entre las que cabe citar, las circunstancias que impiden la adopción, la intervención de las Entidades Públicas y Entidades Colaboradoras, la actividad de intermediación, la relación de los personas solicitantes de adopción y las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (el contrato) o la capacidad y requisitos para la adopción. La adaptación del Decreto 263/2003 a la citada Ley era obligada. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.