BOPV nº 15 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

DECRETO 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, se genera como consecuencia de la revisión y necesidad de integración de las conocidas como Directiva marco y Directivas hijas de establecimiento de valores límite de concentración y umbrales de alerta para proteger la salud humana y los ecosistemas. La Directiva 2008/50/CE actualiza objetivos de calidad del aire y establece métodos y criterios comunes para su evaluación. La competencia legislativa del Estado en materia de contaminación atmosférica se ejerce a través de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección del Medio Ambiente, la cual tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar o aminorar los daños que de ella puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza. En consecución de este objetivo la citada norma determina el sometimiento de ciertas instalaciones en las que se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, a un régimen de intervención administrativa específico. Para ello identifica, asigna y cataloga en alguno de los tres grupos A, B y C que recoge la Ley, a aquellas actividades que considera deben ser objeto de un control específico e individualizado. Dicho catálogo ha sido recientemente modificado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por otro lado, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, habilita a las comunidades autónomas para establecer y hacer cumplir los objetivos de calidad del aire en su ámbito territorial, adoptar las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de la norma y ejercer la potestad sancionadora. Asimismo, el citado precepto faculta a las comunidades autónomas para que determinen, dentro de su territorio, los criterios comunes que definen los procedimientos de los organismos de control autorizados, así como las relaciones de éstos con las diferentes administraciones competentes de su comunidad autónoma. El Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, recoge en su disposición transitoria única que las comunidades autónomas fijarán los plazos de adaptación a lo establecido en la misma para las instalaciones legalmente en funcionamiento con anterioridad a su entrada en vigor, o que hayan solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, sin que dichos plazos de adaptación puedan superar los cuatro años. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus