BOPV nº 14 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 30 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se amplía el plazo establecido por la Orden de 13 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan Centros docentes dependientes de la Administración educativa (Udalaguntza-2011).

En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 143, de 28 de julio de 2011, se publicó la Orden de 13 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan Centros docentes dependientes de la Administración educativa. El artículo 1 de la citada Orden establece como plazo para el inicio de las obras entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011 y deben finalizarse antes del 30 de septiembre de 2012. Asimismo, el artículo 11.2 de la citada Orden establece que la documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la obra financiada y en todo caso antes del 31 de octubre de 2012. En relación con el indicado plazo de finalización, cuando concurran causas que lo justifiquen, previa solicitud escrita del Ayuntamiento beneficiario efectuada con anterioridad a su vencimiento, la Viceconsejera de Administración y Servicios podrá, en resolución dictada al efecto, conceder una ampliación del mismo que en ningún caso será superior a dos meses. En virtud del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley, 4/1999, de 13 de enero, DISPONGO : Artículo único Modificación de plazos. Las obras deben iniciarse entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo de 2012 y deben finalizarse antes del 31 de diciembre de 2012. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la obra financiada y en todo caso antes del 31 de enero de 2013. Así mismo para las obras a las que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Orden, se les haya concedido prórroga, la documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de su finalización y en todo caso antes del 31 de marzo de 2013. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2011. La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

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