BOPV nº 14 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 18 de noviembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publica la relación de Escuelas Infantiles Municipales autorizadas para impartir 1.º ciclo de Educación Infantil, en el curso 2011-2012.
Por Orden de 12 de noviembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, se publicó la relación de Escuelas Infantiles Municipales autorizadas para impartir 1.º ciclo de Educación Infantil en el curso 2010-2011. Considerando que la citada relación debe modificarse con objeto de reflejar las Escuelas Infantiles Municipales que han causado baja o que se incorporan a dicha relación en el curso 2011-2012 y proceder a la publicación en el BOPV de las Escuelas Infantiles Municipales autorizadas para impartir 1.º ciclo de Educación Infantil en el curso 2011-2012. Vistos el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV del 31 de diciembre), por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, la Orden de 10 de abril de 2008 (BOPV del 19 de mayo), por la que se desarrolla la disposición final primera del Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 En el curso 2011-2012, causan baja como Escuelas Infantiles Municipales autorizadas para impartir 1.º ciclo de Educación Infantil, las relacionadas en el anexo I de la presente Orden. Artículo 2 Se publica en el anexo II de la presente Orden, la relación de Escuelas Infantiles Municipales autorizadas para impartir 1.º ciclo de Educación Infantil en el curso 2011-2012. Artículo 3 El número máximo de unidades que podrá tener en funcionamiento cada escuela infantil vendrá determinado por el número de aulas del centro que se ajusten a los requisitos mínimos establecidos por la normativa vigente. Dichas unidades serán para niños y niñas de cero a un año, de uno a dos años o de dos a tres años en función de los requisitos específicos que deben cumplir las aulas para los diferentes tramos de edad. Artículo 4 La capacidad máxima de cada una de las unidades será, en función de los tramos de edad, la establecida en el artículo 4 del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre. Artículo 5 Las Escuelas quedan obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del personal cualificado con que deben contar para la atención educativa en el primer ciclo de educación infantil. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.