BOPV nº 14 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
DECRETO 1/2012, de 10 de enero, de modificación del Decreto de creación y regulación del Observatorio de la Distribución Comercial.
El Observatorio de la Distribución Comercial se creó por medio del Decreto 56/2007, de 27 de marzo, con la misión de realizar un adecuado seguimiento del sistema comercial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y, a su vez, elaborar estudios, evaluar la información existente y valorar la evolución del sector. Este Órgano Consultivo formado por expertos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Instituciones y sectores implicados debe evaluar y analizar la dinámica comercial, constituyéndose como elemento integrador de recursos de información y conocimiento sectorial, así como instrumento potenciador de sinergias generadoras de valor añadido en términos de conocimiento. Desde su creación en al año 2007 se han producido una serie de cambios tanto a nivel del propio Gobierno Vasco, que cuenta con una nueva configuración departamental, como en el sector de la distribución comercial a consecuencia de la evolución económica, el proceso de globalización, la incorporación de las nuevas tecnologías y la incidencia de todos ellos en el comportamiento del consumo que hacen necesaria una simplificación administrativa en su actividad para dar más rápida respuesta a las necesidades que vayan surgiendo. Todo ello, hace aconsejable la modificación del mencionado decreto para adaptarlo a la nueva situación y favorecer, de esta manera, un funcionamiento más ágil del Observatorio. Las modificaciones se manifiestan en su estructura interna que pasa a tener dos órganos: el Pleno del Observatorio o Foro Consultivo y la Secretaría Técnica, desapareciendo la Comisión Ejecutiva por razones prácticas de operatividad, y en la composición del Pleno en el que se reduce el número de vocalías, de las 30 iniciales a las 24 previstas, sin que por ello se reste representatividad a los sectores implicados. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de enero de 2012, DISPONGO : Artículo primero Se modifica el artículo 3 del Decreto 56/2007, de 27 de marzo, de creación y regulación del Observatorio de la Distribución Comercial, Organización del Observatorio de la Distribución Comercial, quedando redactado en los siguientes términos: El Observatorio de la Distribución Comercial se estructurará en torno a dos órganos: el Pleno del Observatorio o Foro Consultivo y la Secretaría Técnica. Artículo segundo Se modifica el artículo 4 del Decreto 56/2007, de 27 de marzo, de creación y regulación del Observatorio de la Distribución Comercial, Pleno del Observatorio o Foro consultivo, quedando redactado en los siguientes términos: Al Pleno del observatorio le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2 del presente Decreto. En el Pleno del Observatorio o Foro Consultivo tendrán participación los y las agentes sectoriales e institucionales de todos los ámbitos que conforman el Observatorio. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.