BOPV nº 14 ·
DECRETO 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.
La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, establece en su artículo 74 que la estructura y régimen retributivo del personal funcionario de los Cuerpos que integran la Policía del País Vasco se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VII, Título III, de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. El artículo 79.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, ubicado en el mencionado Capítulo, establece que «los funcionarios tendrán derecho a ser indemnizados de los gastos realizados por razón del servicio, en las cuantías y condiciones que reglamentariamente se determinen». Esta previsión legal fue desarrollada por el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado mediante Decreto 515/1995, de 19 de diciembre, que exceptúa de su ámbito de aplicación directa al personal funcionario de la Ertzaintza. Los sucesivos acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza han venido previendo indemnizaciones o compensaciones en determinadas cirunstancias laborales o situaciones que pudieran darse en el ámbito laboral. Dichos acuerdos reguladores contemplan los distintos regímenes de jornada aplicables al personal de la Ertzaintza y otras circunstancias relativas al comisionado de servicios o tareas o la prolongación de la jornada que resultan determinantes para la configuración de los supuestos en los que se debe indemnizar al funcionariado por razón del servicio. A falta de una regulación específica, se ha debido aplicar supletoriamente el régimen previsto para el conjunto de la función pública vasca, con ciertas peculiaridades que derivaban de la regulación de las condiciones laborales del personal de la Ertzaintza. Sin embargo, las especificidades del régimen de prestación del servicio público policial requieren de un tratamiento singularizado, al que la normativa general de la función pública no da en ocasiones respuesta adecuada. La presente norma tiene por objeto, por tanto, establecer un régimen de indemnizaciones por razón del servicio específico para el personal funcionario de la Ertzaintza, remitiéndose expresamente a la regulación general de la función pública en los casos y supuestos indemnizatorios que así se determinan, por resultar comunes. La misión esencial que tiene encomendada el Cuerpo de Policía de la Ertzaintza de proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la seguridad ciudadana en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, hace necesario que el personal de muchas de las Unidades orgánicas en que se estructura la Ertzaintza haya de prestar sus servicios de conformidad con unos regímenes horarios, cuya finalidad es garantizar la presencia efectiva del mismo de forma permanente sin solución de continuidad. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.