BOPV nº 14 ·

DECRETO 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, regula la participación del personal funcionario de la Ertzaintza en la determinación de sus condiciones de trabajo, que, conforme a lo dispuesto en su artículo 103, se efectuará a través de las organizaciones sindicales representativas de la Ertzaintza. En cumplimiento de la referida previsión se constituyó la Mesa de negociación en la Ertzaintza, iniciándose en dicho ámbito el proceso de negociación con las organizaciones sindicales a que se refiere el referido artículo 103, proceso que ha concluido con el acuerdo alcanzado en la determinación de las condiciones de trabajo para los años 2011, 2012 y 2013, suscrito por el Departamento de Interior con las organizaciones ERNE y ESAN en sesión de la mencionada Mesa celebrada el día 12 de agosto de 2011. La validez y eficacia del acuerdo alcanzado requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 104.2 de la citada Ley, de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la que se procede ahora mediante el presente Decreto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de enero de 2012, DISPONGO : Artículo único Aprobar el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013, que se acompaña como anexo al presente Decreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL De conformidad con lo establecido en el apartado 11 del artículo 19 la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, quedan suspendidas en su aplicación durante el año 2012 las primas por jubilación reguladas en el artículo 11 del presente Decreto. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2012. El Lehendakari, Francisco javier lópez álvarez. El Consejero de Interior, RODOLFO ARES TABOADA. ANEXO al decreto 4/2012, de 17 de enero ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ERTZAINTZA PARA LOS AÑOS 2011, 2012 Y 2013 TÍTULO PRELIMINAR ARTÍCULO 1 ÁMBITO PERSONAL. El presente acuerdo de condiciones de trabajo será de aplicación al personal funcionario de carrera de la Ertzaintza en situación administrativa de servicio activo y de segunda actividad; así como, al personal funcionario en prácticas en un proceso de ingreso al Cuerpo de la Ertzaintza, una vez que hubiere superado el curso de formación, salvo en aquellos supuestos en que se hallen expresamente excluidos. Al personal de la Sección de Miñones que no hubiera ejercido la opción prevista en la disposición adicional duodécima apartado segundo de la Ley de Policía del País Vasco, no le serán de aplicación las previsiones contenidas en el Título primero y en el capítulo primero del Título cuarto, y en general, cuantas medidas de contenido retributivo se establecen en el presente Acuerdo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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