BOPV nº 13 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 28 de noviembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de una Escuela Infantil privada en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad «Enanitos, S.A.», en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de una Escuela Infantil privada en Vitoria-Gasteiz (Álava). Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Álava, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2012-2013, la apertura y funcionamiento de la Escuela Infantil privada que se describe a continuación: N.º de código: 01007129. Denominación genérica: Escuela Infantil Privada. Denominación específica: «Enanitos» Titular: «Enanitos, S.A.» Domicilio: Portal de Castilla, 62. Municipio: Vitoria-Gasteiz. Territorio Histórico: Álava. Enseñanzas que se autorizan: 1.º ciclo de Educación Infantil. Capacidad del centro: 2 unidades con la siguiente capacidad: 1 unidad para alumnos/as de de cero a un año, con capacidad para 8 puestos escolares. 1 unidad para alumnos/as de uno a dos años, con capacidad para 13 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. Artículo 4 El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus