BOPV nº 12 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 20 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la admisión del alumnado para el curso académico 2012-2013, en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en los Centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en Centros privados concertados de la Comunidad Autón
En el artículo 9 del Decreto 35/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en Centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se señala que, anualmente, mediante Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, deberá abrirse el plazo común de presentación de solicitudes y fijarse los plazos correspondientes a las sucesivas fases del procedimiento. Por tanto, se debe establecer el calendario y normas de procedimiento a que deberá ajustarse la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso académico 2012-2013. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 La presente Orden será aplicable a los Centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como a los Centros privados concertados, en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, será de aplicación a las aulas de 2 años de centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y de los centros concertados que quieran acogerse a las subvenciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación a centros privados de 1er ciclo de Educación Infantil, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 35/2008, de 4 de marzo. Artículo 2 Deberán realizar solicitud en este proceso de admisión todos los alumnos y alumnas que deseen ser admitidos en un aula de 2 años en cualquiera de los Centros especificados en el artículo anterior, así como los que deseen acceder por primera vez a alguno de estos Centros en cualquiera de los cursos de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria. Asimismo, deberán también realizar solicitud en este proceso de admisión aquellos alumnos y alumnas que estando escolarizados deseen o deban cambiar de Centro escolar para cursar cualquiera de los niveles o etapas mencionadas. La continuidad de los estudios en los diferentes niveles y etapas en el mismo Centro se garantizará de forma automática y, por tanto, no requerirá solicitud de admisión, salvo cuando se trate de acceder a un aula de 2 años. La continuidad del alumnado de 2 años en aulas de 3 años en centros privados concertados quedará garantizada siempre que participen en este proceso de admisión y que el número total de alumnos y alumnas matriculados no exceda el número máximo de plazas que pueden admitir las aulas de 3 años autorizadas en dicho centro al inicio del proceso de admisión regulado por esta Orden. Artículo 3 Calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.