BOPV nº 11 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 27 de octubre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Primaria y la reducción de unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil al Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Udarregi Ikastola» de Usurbil (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Udarregi Ikastola» de Usurbil (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación de tres unidades de Educación Primaria y reducción de tres unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2011-2012, la ampliación de tres unidades de Educación Primaria y la reducción de tres unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 20005312. Denominación específica: «Udarregi Ikastola». Titular: Udarregi Ikastola Irakaskuntza Kooperatiba Elkartea. Domicilio: Gernika Ibilbidea, 11. Municipio: Usurbil. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: ampliación de 3 unidades de Educación Primaria, con capacidad para 75 puestos escolares y reducción de tres unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil. Composición resultante: Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares. Educación Primaria: 15 unidades con capacidad para 375 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares. Educación Especial: 2 unidades. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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