BOPV nº 11 ·
RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2012, de la Directora de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para la obtención del Certificado de Aptitud de Director/a de Escuelas Particulares de Conductores.
De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el artículo 48 del Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director/a de Escuelas Particulares de Conductores conforme a las siguientes bases: Primera Régimen de la prueba selectiva y expedición del Certificado de Aptitud de Director/a de Escuelas Particulares de Conductores. Las personas admitidas a la prueba selectiva que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Resolución, resulten declaradas aptas, podrán solicitar la expedición del Certificado de Aptitud de Director/a de Escuelas Particulares de Conductores. Segunda Requisitos de participación. Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes: Formular solicitud previa. Haber estado en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor/a de Formación Vial o de Profesor/a de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Quienes hayan ejercido como profesores/as en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, deberán acreditarlo documentalmente. Haber satisfecho la tasa por gastos y derechos de inscripción en pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas Particulares de Conductores, conforme a lo establecido en el n.º 3 de la base tercera y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en la prueba selectiva, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte, referido siempre a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.