BOPV nº 10 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2011, de la Directora de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la convalidación y expedición de carnés de aplicador de productos fitosanitarios de nivel básico y cualificado a los alumnos de los cursos números 226, 227, 228 y 229.
A través del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas del País Vasco han solicitado la convalidación de sus títulos personas adscritas a dicho Colegio, así como otra con la titulación de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos. Por la Escuela Agraria de Arkaute se ha impartido el curso 227 dirigido, en su nivel básico, a los alumnos de jardinería y explotaciones agrícolas intensivas (Técnicos de grado medio y superior en formación reglada) y, en su nivel cualificado, a los alumnos de Gestión y Organización de empresas agropecuarias. La Escuela Agraria de Fraisoro ha impartido el curso 228 dirigido, en su nivel básico, a los alumnos de jardinería (Técnicos de grado medio y superior en formación reglada) y, en su nivel cualificado, a los alumnos de Gestión de Recursos naturales y paisajísticos. La Escuela Agraria de Derio ha impartido el curso 229 dirigido, en su nivel básico, a los alumnos de jardinería y explotaciones agrícolas intensivas (Técnicos de grado medio y superior en formación reglada) y, en su nivel cualificado, a los alumnos de Gestión y Organización de Recursos naturales y paisajísticos. Vista la documentación remitida por todas ellas sobre el desarrollo y el nivel de aprovechamiento de los asistentes, Considerando que: Primero El contenido de los mencionados cursos se corresponde con los programas que figuran en el anexo de la Orden PRE 2922/2005. Segundo La Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, que regula la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso agrícola, en su disposición tercera, apartado segundo, establece que los titulados universitarios superiores y medios de las ramas agrícolas y forestal quedan exentos del requisito de posesión del carné a que se refiere el punto uno para la realización de tratamiento fitosanitarios. Tercero Reúnen los requisitos establecidos en la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, modificada por Orden PRE 2922/2005, de 19 de septiembre de 2005. Cuarto Que la Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal ha elevado propuesta favorable. Visto el artículo 3 de la 0rden de 21 de agosto de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la acreditación de la capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso agrícola y se dictan normas par la organización, homologación y convalidación de cursos, RESUELVO : Primero Ordenar la expedición de carnés de aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola: Del curso 226, de nivel cualificado, por convalidación de los títulos de Ingeniero Técnico Agrícola y de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos, a favor de la personas que figuran en la relación que se adjunta como anexo I de la presente Resolución. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.