BOPV nº 10 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 2 de noviembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Especial al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Padre Andrés de Urdaneta» de Loiu (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Padre Andrés de Urdaneta» de Loiu (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de Educación Especial en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2011-2012, la ampliación de una unidad de Educación Especial al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 48003692. Denominación específica: «Padre Andrés de Urdaneta». Titular: Padres Agustinos. Domicilio: Lauroeta, 6. Municipio: Loiu. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: ampliación de 1 unidad de Educación Especial. Composición resultante: Educación Infantil 2.º Ciclo: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Primaria: 36 unidades con capacidad para 900 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 20 unidades con capacidad para 600 puestos escolares. Educación Especial: 3 unidades. Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 12 unidades y 420 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.