BOPV nº 9 · · Agencia Vasca del Agua

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2011, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para programas y proyectos de innovación, investigación y desarrollo relacionados con el agua y los sistemas acuáticos.

La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, crea y regula en su Capítulo II la Agencia Vasca del Agua como ente público de derecho privado, llamado a constituirse en el instrumento central para llevar a cabo la política del agua en Euskadi. En este sentido, la Agencia, como entidad responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerce las funciones indicadas en el artículo 7 de la citada Ley. Entre estas funciones se encuentran las de estimular la colaboración científica y técnica, colaborar en la elaboración y ejecución de programas en materia de innovación, investigación y desarrollo relativos al agua y los ecosistemas acuáticos, y evaluar los posibles efectos derivados del cambio climático en los ecosistemas hídricos, así como las actuaciones necesarias para mitigar dichos efectos. Precisamente, es para el cumplimiento de estos objetivos, para lo que se da continuidad a la presente línea de ayudas para programas y proyectos de innovación, investigación y desarrollo relacionados con el agua y los sistemas acuáticos, iniciada en 2010. En virtud de la competencia que me otorga el artículo 7.2.h) de los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua, aprobados mediante el Decreto 240/2007, de 18 de diciembre, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Resolución tiene por objeto regular las condiciones que regirán la concesión de subvenciones cuyo objeto es sufragar los gastos derivados de las iniciativas que permitan elaborar programas y proyectos de innovación, investigación y desarrollo relacionados con la hidrología superficial y subterránea, hidráulica y los ecosistemas acuáticos y que se lleven a cabo en el ámbito de la CAPV. Se considerarán actividades objeto de subvención, conforme a lo establecido en el apartado anterior: Estudios sobre contaminantes prioritarios y emergentes. Estudios sobre aplicación de técnicas de restauración, recuperación y mejora morfológica y ecosistémica de masas de agua. Investigaciones para establecer los efectos del cambio climático sobre las masas de agua y las infraestructuras hidráulicas. Alternativas para mitigar y/o prevenir los efectos derivados del cambio climático. Metodologías para la determinación de estado y potencial ecológico, y valoración de la eficacia de programas de medida sobre las masas de agua. Estudios sobre impacto y erradicación de especies invasoras en medio acuático e infraestructuras hidráulicas. Estudios para la mejora de la permeabilidad ascendente y descendente de la fauna en los cursos fluviales. Desarrollo de mejoras de la eficiencia técnica en la gestión y uso de recursos hídricos. Estudios en materia de aguas subterráneas. Otras actividades acordes con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo. Artículo 2 Dotación presupuestaria. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus