BOPV nº 8 · · Sanidad y Consumo

ORDEN de 22 de diciembre de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

La Orden de 1 de junio de 2005, del Consejero de Sanidad, procedió a regular los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Sanidad, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Desde la publicación de dicha Orden, diversos factores reclaman la revisión de los ficheros responsabilidad del Departamento de Sanidad y Consumo con el fin de que los mismos se ajusten a los cambios acaecidos. Las novedades introducidas por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley, la reestructuración organizativa del Departamento con la asunción de nuevos ámbitos competenciales, la creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, así como la necesidad de crear nuevos ficheros de datos de carácter personal como consecuencia de los sistemas de información surgidos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud en los últimos años, exigen la publicación de una nueva Orden con el fin de que los ciudadanos puedan conocer, con la debida transparencia, el tratamiento que el Departamento y Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo realizan de sus datos de carácter personal. El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su apartado 1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente, estableciéndose, en su apartado 3, que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción. La Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos determina en su artículo 4 que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del Departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Con el fin de que todos los ficheros de carácter personal se encuentran recogidos en una misma disposición, se enumeran en los anexos I y II todos los ficheros de datos de carácter personal que se crean bajo la responsabilidad del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. En el anexo III se procede a la supresión de los anteriores ficheros existentes, fijándose el destino que se dará a cada uno de ellos. En virtud de lo expuesto, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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