BOPV nº 7 · · Agencia Vasca del Agua
RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2011, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se aprueba el documento de Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) en el ámbito de competencia autonómica del País Vasco de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
La Ley 1/2006, de 23 de junio, crea y regula, en su artículo 5 y siguientes, la Agencia Vasca del Agua-Ura como ente público de derecho privado cuyo objeto es llevar a cabo la política del agua en Euskadi, desde una única organización participada por administraciones y personas usuarias. La Directiva 2007/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, traspuesta al ordenamiento jurídico estatal a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece, en una primera fase, la obligación de realizar, para cada Demarcación Hidrográfica, una Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI), que constituirá la base para la realización de las siguientes fases previstas en dicha Directiva. Por otro lado, el Real Decreto 29/2011, de 14 de enero delimita la denominada Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en cumplimiento de las prescripciones de la Directiva 2000/60/CE, Marco del Agua. La planificación hidrológica y la gestión del agua en dicha Demarcación se realiza de forma coordinada entre la Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, competente en las cuencas intercomunitarias, y por la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el territorio de sus cuencas internas, a través de la Agencia Vasca del Agua URA, administración hidráulica competente según la Ley 1/2006, de Aguas del País Vasco, de 23 de junio. Elaborado el proyecto de EPRI para la totalidad de la Demarcación del Cantábrico Oriental en colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua Ura, junto con la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Interior del Gobierno Vasco en lo que se refiere al territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, es expuesto, conjunta y simultáneamente por aquellas dos administraciones hidráulicas, a Consulta pública el día 15 de julio de 2011, durante un periodo de tres meses que concluyó el 15 de octubre de 2011. Recibidas y analizadas las sugerencias, aportaciones y propuestas de otras administraciones y de particulares, tanto la Confederación Hidrográfica del Cantábrico como la Agencia Vasca del Agua-Ura someten el documento a los respectivos órganos de aplicación para la definitiva aprobación de la parte de la Demarcación del Cantábrico Oriental de su competencia, para constituir, en definitiva, un todo indisoluble como EPRI del conjunto de la Demarcación. En el ámbito de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Agencia Vasca del Agua Ura somete el documento a la Asamblea de Usuarios, en la que confluye el conjunto de autoridades competentes en los aspectos afectados por la Directiva 2007/60/CE, obteniéndose su unánime conformidad en la reunión celebrada el día 14 de octubre de 2011. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.