BOPV nº 5 · · Cultura

DECRETO 282/2011, de 27 de diciembre, por el que se autoriza al ente público Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca la toma de participación en una ampliación de capital de la sociedad anónima pública Euskal Telebista / Televisión Vasca, S.A.

El artículo 110 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, dispone que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte. El objeto social de la sociedad es la producción y transmisión de imágenes y sonido simultáneamente a través de ondas o mediante cables destinados, mediata o inmediatamente al público en general, con fines informativos, culturales, artísticos, recreativos, comerciales, publicitarios, así como medio de cooperación con el sistema educativo y de fomento y difusión de la cultura vasca, y en especial al fomento y desarrollo del Euskera. La Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad anónima pública Euskal Telebista / Televisión Vasca, S.A., sociedad unipersonal, en fecha 14 de noviembre de 2011, adoptó el Acuerdo de ampliación de su capital social en dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y seis euros con ochenta céntimos (2.954.996,80), mediante la emisión de cuatrocientas noventa y un mil seiscientas ochenta acciones (491.680) de seis euros con un céntimo (6,01 euros) de valor nominal, numeradas correlativamente de 16.414.047 al 16.905.726, ambos inclusive. El ente público Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca es accionista único de la citada entidad, por lo que le corresponde el ejercicio de los derechos inherentes a su condición de socio en tal sociedad en orden a la adopción del acuerdo relativo a la adquisición de las nuevas acciones. Asimismo, de conformidad con lo expuesto en el primer párrafo, se requiere autorización del Consejo de Gobierno para la adquisición de las nuevas acciones. Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, el ente público de derecho privado Euskal Irrati Telebista / Radiotelevisión Vasca se encuentra adscrito al Departamento de Cultura. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus