BOPV nº 5 · · Sanidad y Consumo
ACUERDO de 12 de diciembre de 2011, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se modifica el acuerdo de 9 de mayo de 2011, por el que se aprueba la oferta pública de empleo del ente público para el año 2011.
El Consejo de Administración adopta el presente Acuerdo conforme a la previsión hecha en el artículo 8.5.f) del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como con carácter general, conforme a las normas que en materia de personal perteneciente al Ente Público contempla la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de 9 de mayo, se aprueba la Oferta Pública de Empleo del Ente Público para el año 2011 (BOPV n.º 106, de 6 de junio de 2011). Como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en la materia, el Director General ha presentado propuesta de modificación del Apartado 8.º del Acuerdo adoptado el 9 de mayo de 2011, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo del Ente Público para el año 2011. De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Director General, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 8.5.f) de los Estatutos del Ente Público, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud adopta el siguiente, ACUERDO Primero Se acuerda modificar el apartado 8.º del Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de 9 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo del Ente Público para el año 2011, en el sentido de eliminar el último inciso: «...que se hubiera mantenido en el desempeño del mismo puesto de trabajo sin solución de continuidad hasta la presente convocatoria». Por tanto, la redacción final del apartado 8.º sobre la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, sería la siguiente: Octavo Se contempla la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi a aquel personal que ostentara la condición de personal funcionario interino o contratado administrativo a la fecha de entrada en vigor de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en los términos por ésta expresados, así como al personal que le fuera de aplicación la Sentencia del Tribunal Supremo 888/2002, de 16 de abril de 2005, es decir, personal cualquiera que fuera su relación de empleo a la entrada en vigor de dicha Ley. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.