BOPV nº 247 · · Educación, Universidades e Investigación
RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2011, del Director de Unibasq Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por el que se da publicidad al Protocolo de Evaluación y Acreditación del Personal Docente e Investigador Contratado, del Profesorado de las Universidades Privadas en Posesión del Título de Doctor y para la Elaboración del Informe Previo a la Contratación de Profesorado Colab
Marco legal. La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en el Capítulo II, Sección 3.ª y 4.ª exige la previa evaluación de la actividad para la contratación de las figuras de profesorado contratado (Profesorado Pleno, Profesorado Agregado y Profesorado Adjunto) y Personal Investigador contratado por la Universidad. Exige también la emisión del informe previo para la contratación de la figura de Profesorado Colaborador. Por último, la evaluación externa de la actividad docente e investigadora del Profesorado de las Universidades Privadas en posesión del título de doctorado. La citada Ley asigna las funciones de evaluación y emisión de los informes referidos en este párrafo a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco (Unibasq). Las Universidades no públicas deberán formalizar con la Agencia convenios para el desarrollo de la evaluación externa de su profesorado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 113 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y del artículo 72.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. La Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011 (BOPV de 30-12-2010) en su disposición adicional novena, apartado tercero dice que las categorías del personal docente e investigador contratado de agregado, adjunto, asociado, ayudante y colaborador, relacionadas en el artículo 14 de la Ley del Sistema Universitario Vasco, 3/2004, de 25 de febrero, se entenderán a todos los efectos equiparadas a las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario reguladas en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación desarrolla reglamentariamente las previsiones de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establecidas en los artículos 19 a 23 y 27 en el Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por parte del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del Título de Doctor; y para obtener el informe previo a la contratación de Profesorado Colaborador y Asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 23-11-2007), modificado por el Decreto 350/2010, de 28 de diciembre (BOPV de 24-01-2011). […] El texto completo sigue en la publicación oficial.