BOPV nº 247 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
ORDEN de 30 de noviembre de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
La Orden de 20 de junio de 2005, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 159, de 23 de agosto de 2005, procedió a regular los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta Orden fue modificada mediante Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por la Orden de 4 de julio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación. Por su parte, la Orden de 23 de marzo de 2005, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, reguló los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Boletín Oficial del País Vasco n.º 96, de 24 de mayo de 2005). Ambas disposiciones fueron dictadas al amparo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece en su artículo 20.1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. En el apartado 3 del mismo artículo, se señala que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción. Por su parte, el artículo 53.3 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece, que en relación con los ficheros de los que sean responsables las comunidades autónomas, entidades locales y las entidades u organismos vinculados o dependientes de las mismas, las universidades públicas, así como los órganos de las comunidades autónomas con funciones análogas a los órganos constitucionales del Estado, se estará a su legislación específica. Así, la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 44 de 4 de marzo de 2004 y el artículo 2 del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, establece que los entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo normalizado aprobado por Resolución de 21 de julio de 2005, del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos (BOPV n.º 165, de 31 de agosto de 2005). […] El texto completo sigue en la publicación oficial.