BOPV nº 247 · · Sanidad y Consumo

ORDEN de 14 de diciembre de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los precios máximos aplicables a los criterios para la revisión de precios de los conciertos de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos durante el año 2011.

La Orden de 22 de octubre de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo, revisó las condiciones económicas aplicables a los Conciertos de Asistencia Sanitaria prestada con medios ajenos durante 2010. Atendiendo a lo acordado por el Consejo de Gobierno el día 21 de diciembre de 2010, relativo a la prórroga de los contratos administrativos para el ejercicio 2011, a las disponibilidades presupuestarias y a los criterios de concertación establecidos por el Departamento de Sanidad y Consumo, resulta necesario establecer las precios máximos para los conciertos vigentes a la fecha de esta Orden y con efecto desde el 1 de enero de 2011. Todos los precios señalados en la presente Orden son de carácter máximo sin que exista, en ningún caso, la obligación para la administración de aplicar directamente el máximo del precio señalado. Visto cuanto antecede, y en virtud de las competencias conferidas en materia de concertación en el Decreto 77/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad y Consumo, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y Ámbito. Mediante la presente Orden se establecen, para el ejercicio 2011, los precios aplicables, con carácter máximo, a los conciertos de servicios sanitarios con medios ajenos a Osakidetza-Servicio vasco de salud, suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2011, siempre que haya transcurrido el primer año de ejecución del concierto. La actualización de los conciertos a los que se aplique el régimen tarifario aprobado por la presente Orden tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2011, salvo que se trate de conciertos cuyo primer año de ejecución acaezca durante el año 2011, en los que la actualización tarifaria será procedente una vez transcurrido dicho plazo. No se aplicará el régimen tarifario aprobado por la presente Orden a los siguientes conciertos: a) Los suscritos con posterioridad al 1 de enero de 2011. b) Los conciertos anteriores al 1 de enero de 2011 que superen los precios máximos establecidos. Artículo 2 Servicios de Hospitalización. Los precios máximos aplicables a los Conciertos singulares establecidos mediante el sistema de Unidad de Coste Asistencial (UCA), serán las que figuran en el Cuadro 1 del anexo de la presente Orden. El precio máximo por estancia de hospitalización en una Unidad de Vigilancia Intensiva (UVI) queda establecida en la cantidad de 480,75 euros. El precio máximo de la unidad del peso GRD para el año 2011 queda fijada en 1.962,32 euros para hospitales monográficos oncológicos y en 1.847,67 euros para hospitales generales de especialidades. Los Conciertos suscritos bajo la modalidad de precios máximos por procedimientos quirúrgicos se abonarán conforme a los precios que se señalan en el Cuadro 2 del anexo de la presente Orden. Los Conciertos de cirugía cardiovascular y hemodinámica se abonarán conforme a los precios que se señalan en el Cuadro 2 del anexo de la presente Orden. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus