BOPV nº 247 · · Economía y Hacienda
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2011, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2012, presentadas por varios ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 1 de diciembre de 2011, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento. ACUERDO En la Dirección de Economía y Planificación han tenido entrada las solicitudes de revisión de tarifas presentadas por varios ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2012. Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio). La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 35/2010, de 2 de febrero (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010 (BOPV n.º 128, de 6 de julio). Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida. Una vez analizado los expedientes de revisión de las tarifas presentadas para el año 2012, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio. En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda: Primero Autorizar las tarifas del servicio urbano de auto-taxi para el año 2012, presentadas por los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi que a continuación se indican, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido: Ayuntamientos de Antzuola, Aretxabaleta, Mondragón, Bergara y Eskoriatza, de la Comarca de Alto Deba: (Véase el .PDF) (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas, salvo Antzuola que la aplicará desde las 06:00 a las 22:00. (2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas, salvo Antzuola que la aplicará entre las 22:00 horas y las 06:00. Ayuntamientos de Deba, Eibar, Elgoibar, Mendaro, Mutriku y Soraluze-Placencia de las Armas, de la Comarca de Bajo Deba: (Véase el .PDF) (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas. (2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas. (3) La tarifa mínima incluye 1,5 km de recorrido o 5 minutos de espera. Ayuntamientos de Ataun, Beasain, Idiazabal, Lazkao, Legorreta, Ordizia, Segura y Zegama, de la Comarca de Goierri: (Véase el .PDF) (1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.