BOPV nº 247 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes

DECRETO 268/2011, de 20 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo.

Los tipos de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo se regulan periódicamente mediante Decreto del Gobierno Vasco. El último Decreto dictado en esta materia fue el Decreto 628/2009, de 22 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 250, de 30 de diciembre de 2009, que ha dado cobertura financiera al Convenio de Colaboración Financiera 2010, vigente a lo largo del ejercicio 2010. Procede, por tanto, establecer el marco de colaboración financiera aplicable para el ejercicio 2011 mediante el presente Decreto. Esta disposición continúa con el índice de referencia hipotecaria claramente dominante en el mercado hipotecario actual, el Euribor; mantiene los periodos trimestrales de actualización de dicha referencia, así como el sistema aplicable a las aprobaciones iniciales de los tipos de interés, que se basa en una horquilla entre un máximo y un mínimo, fijados en función de la actuación protegible, y que son objeto de actualización por las drásticas transformaciones vividas en el mercado crediticio. El presente Decreto contempla todas las actuaciones protegibles previstas en la normativa de vivienda y suelo en vigor. En el Capítulo II se mantiene el procedimiento para la recompra de viviendas que se encuentren en situación de impago, mediante la adquisición de la vivienda por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a la persona deudora propietaria o bien a la entidad financiera, con el objeto de dotar de una mayor garantía, y por lo tanto de menor riesgo financiero, a las operaciones de préstamo sobre actuaciones protegibles concedidas al amparo del sistema de protección pública. No obstante, esta novedad, que introdujo en el Decreto 628/2009, es objeto en la norma actual de un decisivo reforzamiento y generalización, al contemplar la desaparición de los límites para la recompra por parte del Gobierno vasco en los casos de morosidad que impliquen una perdida de la vivienda de las personas propietarias. Se eliminan, a tal efecto, los dos limites anteriormente existentes que consistían en que la cobertura de recompra llegaba hasta el 2,5% del importe financiado por cada entidad, y por un periodo temporal limitado a los 9 primeros años de vida del préstamo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus