BOPV nº 246 · · Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 28 de diciembre de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen, para el año 2012, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2012, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía. Entre ellos, las Ayudas de Emergencia Social (AES). Asimismo, la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, señala en el artículo 6.º que la finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales es promover, en cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas, el bienestar social del conjunto de la población, siendo uno de sus objetivos esenciales, entre otros, el «Prevenir y atender las necesidades personales y familiares originadas por las situaciones de emergencia». Por ello, en el artículo 16 de dicha Ley 12/2008, de 5 de diciembre, se consideran prestaciones económicas propias del Sistema Vasco de Servicios Sociales las dirigidas a cubrir o paliar las consecuencias económicas de las situaciones de emergencia o urgencia social y desprotección. La clave del concepto de ayuda de emergencia es precisamente la necesidad perentoria y urgente de atender una situación de carencia o estrechez de recursos económicos que se produce en un momento dado (plazo temporal), motivada por causas ajenas o sobrevenidas. Dichas situaciones precisan de su cobertura para poder mantener una vida acorde al bienestar existente en el país y a la establecida en los topes máximos que la cobertura de prestaciones de la renta de garantía de ingresos ofrece en la CAPV. Se trata de cubrir situaciones económicas de emergencia provocadas por un acontecimiento inesperado y por la escasez de recursos económicos provenientes de prestaciones económicas de carácter periódico. Estas situaciones se pueden presentar en una circunstancia determinada, o en diferentes momentos, a lo largo de periodos extensos de la vida de las personas. Las AES se utilizan como un recurso paliativo que evita situaciones que pueden conllevar a privaciones y carencias de primera necesidad Entendidas como lo que deben de ser, es decir ayudas de emergencia, lo que se está haciendo, con la normativa establecida ya para el año actual, es iniciar la readaptación de los criterios y requisitos para que paulatinamente vaya adaptándose al uso para el que se crearon. La concesión de una ayuda de emergencia social debe de estar basada en un diagnóstico social, en una prescripción técnica que avala la situación de necesidad con carácter de emergencia y considerada como preventiva de situaciones de exclusión social sobrevenidas por la escasez de recursos económicos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.