BOPV nº 245 · · Presidencia del Gobierno
LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se regularizó, aclaró y armonizó la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 13/1998, de 29 de mayo). Aun cuando con las leyes 10/2006 y 5/2007 se incluyeron modificaciones que afectaron a la tasa por servicios de control del régimen de producción de agricultura ecológica y a la inserción de anuncios con carácter de urgencia en el Boletín Oficial del País Vasco, los últimos cambios del contenido de la Ley de Tasas y Precios Públicos provienen de la Ley 3/2006, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Ahora, mediante esta ley, se incorporan nuevos cambios resultado de la configuración del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y otros que afectan a los instrumentos para la modificación y actualización de la normativa, así como a la regulación de diferentes tasas, y se crean nuevas tasas. Es preciso, también, advertir que las modificaciones contenidas en esta ley no tienen como objetivo aumentar la presión fiscal, sino que son consecuencia de la necesaria adaptación de la normativa de las tasas y precios públicos, que han de redundar en una mejora en la gestión de estos ingresos públicos. Asimismo, cabe recordar que las tasas y precios públicos, como expresión del coste de provisión de un servicio o actividad pública, son un recurso más para la financiación de estos, así como para la racionalización de la demanda mediante su exacción. En cuanto a la configuración del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se hace preciso tener en cuenta la redacción del artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificada por la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi, de forma que la nueva estructura de la Administración general e institucional tenga encaje en la regulación de las tasas y precios públicos. Por otra parte, se incorporan diferentes modificaciones con la finalidad de permitir mayor agilidad, sin menoscabo del principio de legalidad, en la adaptación, actualización y regulación de la normativa de las tasas y precios públicos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.