BOPV nº 243 · · Cultura

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2011, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se resuelven las solicitudes de las ayudas a la promoción fuera del ámbito geográfico del euskera de obras literarias ya traducidas presentadas al amparo de la Resolución de 6 de septiembre de 2011.

ANTECEDENTES El día 28 de septiembre de 2011 se publicó en el BOPV, la Resolución de 6 de septiembre de 2011, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se regula la concesión de ayudas a la promoción fuera del ámbito geográfico del euskera de obras literarias ya traducidas. De conformidad con el artículo 9 de la Resolución de 6 de septiembre de 2011, la Comisión de Calificación, reunida el día 28 de noviembre de 2011 en Donostia-San Sebastián, elaboró la propuesta de resolución acerca de las solicitudes presentadas, propuesta que fue elevada a la Directora del Instituto Vasco Etxepare para su resolución. En su virtud, y vista la propuesta de resolución presentada por la Comisión Calificadora, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 10 de la Resolución de 6 de septiembre de 2011, RESUELVO : Primero Conceder las ayudas que figuran en el anexo I, tal como se detallan en el mismo. Segundo El abono de las ayudas en concepto de bolsas de viaje otorgadas se realizará mediante un único pago tras la ejecución y debida justificación de la actividad realizada en los términos que se exponen a continuación. Los y las beneficiarias de las subvenciones correspondientes a las bolsas de viaje, deberán presentar, con anterioridad al 31 de diciembre de 2011: a) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas en el evento subvencionado y valoración de la ayuda concedida. b) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas en la sede del Instituto Vasco Etxepare con domicilio en la calle Prim, 7 (Donostia-San Sebastián 20006), justificativas de los gastos de desplazamiento y alojamiento ocasionados por su participación en el evento. c) Ejemplares de catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro generado a partir de la actividad subvencionada, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Instituto Vasco Etxepare. d) Declaración de cualquier otro ingreso que le hubiere generado la actividad. Tercero Supuestos de incumplimiento. Conforme al artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, constituirán supuestos de incumplimiento: a) La aplicación total o parcial de las ayudas percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Resolución. b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión. c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido. d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus