BOPV nº 243 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 4 de octubre de 2011 del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba el proyecto de «repotenciación de la línea eléctrica a 132 KV, Gatika-Leioa 1 y 2, entre el apoyo 21 de la citada línea y la ST de Leioa», en los términos municipales de Erandio, Leioa y Loiu y se declara su utilidad pública.

Ref.: L-7.611 ASS/SM. Exp: AT-H-2011/49. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 27 de abril de 2011 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Bilbao, Avda. San Adrián, 8, solicita autorización administrativa, declaración en concreto de su utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación eléctrica de referencia citada. La línea en cuestión es una línea existente, por lo que dispone de autorización administrativa, siendo la finalidad del proyecto la repotenciación, mediante la sustitución del conductor. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado en anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución eléctrica, S.A.U. en el BOB de 12-05-2011, en el BOPV de 28-07-2011 y en el diario El Correo de fecha 13-05-2011. Con fecha 2 de mayo de 2011 se remitió oficio a los Ayuntamientos de Leioa, Erandio y Loiu, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado, en el tablón de Edictos de los mismos, así como petición de informe, también a Telefónica, Ur Agentzia, Diputación Foral de Bizkaia y Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, de la procedencia o no a la declaración de Utilidad Pública de la instalación, y en su caso el condicionado técnico que consideren oportuno, siguiendo el procedimiento establecido en la legislación mencionada. Los condicionados que en su caso han sido establecidos por los diferentes Organismo, han sido aceptados por el solicitante, si bien éste indica, con relación a lo expresado por el Ayuntamiento de Leioa, que el convenio que éste señala como necesario, a efectos de recoger el conjunto de líneas del municipio de Leioa, no afecta ni impide seguir con el desarrollo del proyecto en cuestión, dado que no se postula condicionado técnico de ningún tipo. Dentro del periodo de información pública establecido al efecto, no tienen entrada en esta Delegación Territorial de Bizkaia alegaciones de particulares. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus