BOPV nº 240 · · Cultura

ORDEN de 13 de diciembre de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de Juventud.

El Departamento de Cultura comparte con otras Instituciones la labor de fomento de la actividad en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma. A tal fin, establece, a través de la presente Orden, los cauces para hacer efectivo su apoyo a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan entre sus fines el desarrollo de una actividad enmarcada en alguna de las áreas que determina la presente convocatoria. Dicho apoyo que mediante la presente Orden se pretende en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma se plantea por el Departamento de Cultura como un instrumento más que ayude a potenciar la integración de los y las jóvenes, permitiendo a las diferentes entidades de la Comunidad Autónoma la ejecución de sus programas de Juventud conforme al diseño libremente elaborado por las mismas y eludiendo la determinación de unos límites estrictos que pudieran coartar la iniciativa creativa de los agentes del ámbito de Juventud. Así, la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, se dirige fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, comunes a cualquier convocatoria de subvenciones, y, por otro, a la fijación de los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos. A tenor de lo expuesto, se diseña un marco de apoyo para las entidades dedicadas al ámbito de Juventud lo suficientemente amplio para permitir el acceso al régimen de subvenciones a todas aquellas entidades que deseen ejecutar una actividad o un programa anual, con rigor y desde cualquier perspectiva, con la única limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. En virtud de lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de programas anuales y actividades concretas en el ámbito de Juventud que se desarrollen en el ejercicio 2012, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan. Artículo 2 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe es de 500.000 euros. Dicha cuantía podrá resultar incrementada de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional primera. Artículo 3 Personas beneficiarias. Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen actividades de fomento y difusión de las áreas que se establecen en el artículo siguiente. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus