BOPV nº 240 · · Presidencia del Gobierno

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2011, del Secretario General de Acción Exterior, por la que se convocan subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para el año 2012.

El Decreto 50/2008, de 18 de marzo, (BOPV. de 11 de abril de 2008) por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, establece en su artículo 8 que dichas subvenciones serán convocadas anualmente mediante la correspondiente Resolución, por lo que procede convocar las ayudas para 2012, de conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Atendiendo a lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, corresponde al Secretario General de Acción Exterior realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial. Por lo tanto, RESUELVO : Primero Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2012, ayudas en forma de subvenciones a los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak en las condiciones reguladas en el Decreto 50/2008, de 18 de marzo. Segundo Ámbito temporal de las actuaciones subvencionables. Los programas y actividades que se acojan a la presente convocatoria habrán de materializarse durante el ejercicio 2012, debiendo estar culminados en todo caso a 31 de diciembre. Tercero Gastos y actuaciones subvencionables. Gastos corrientes y organización de actividades. Capítulo IV: Serán subvencionables los gastos de funcionamiento, así como la realización de programas anuales o actividades concretas sin ánimo de lucro preferentemente en los siguientes ámbitos de actuación: Juventud. Mujer. Imagen exterior y comunicación. Recuperación de la memoria histórica. Los gastos subvencionables de funcionamiento y mantenimiento de los Centros (costes salariales de personal, seguridad social, viáticos, agua, luz, calefacción, impuestos, seguros, alquileres y otros análogos) no podrán ser superiores a los gastos en actividades, y tienen el límite del 50% de la subvención concedida. Gastos de infraestructura y equipamiento. Capítulo VII: serán subvencionables los gastos de infraestructura y equipamiento de los Centros, priorizando los relativos a: Arreglo de desperfectos producidos por catástrofes. Eliminación de barreras arquitectónicas. Nueva construcción de sedes de centros vascos. Adecuación de espacios para jóvenes. Introducción de tecnologías para el desarrollo de actividades de jóvenes y mujeres. El importe mínimo de las subvenciones concedidas por Capítulo será de 300 euros. En el caso de que de la aplicación de la fórmula dispuesta para la determinación de importe resulte una cantidad inferior, no se concederá ayuda. El importe máximo de las subvenciones concedidas por Capítulo IV será de 50.000 euros. Este importe máximo no será de aplicación para las federaciones de centros vascos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus