BOPV nº 238 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad
RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2011, de la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se resuelven las solicitudes de prórroga de las ayudas concedidas en el ejercicio 2010, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos, hasta el agotamiento de los fondos
Por Resolución de 9 de noviembre de 2010, de la Directora de Cooperación al Desarrollo (BOPV n.º 2, de 4-01-2011), se concedieron las ayudas, para el año 2010, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos. Estando próxima la fecha de finalización de las ayudas concedidas para el año 2010, las distintas entidades beneficiarias han remitido a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo las correspondientes solicitudes de prórroga de algunas de esas ayudas. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos (BOPV n.º 50, de 12-03-2007), así como en el artículo 2.2 de la Orden de 21 de abril de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2010 (BOPV n.º 96, de 24-05-2010), el importe destinado a las prórrogas no podrá exceder de 678.000 euros. Asimismo, según establece el artículo 7.5 del citado Decreto 22/2007, de 13 de febrero, las ayudas que tengan la consideración de prórrogas se irán concediendo en la medida que se vayan solicitando, de forma que en el supuesto de que en un determinado ejercicio se produzca el agotamiento de los fondos dedicados a las mismas deberá hacerse pública esta circunstancia, a los efectos de la paralización de la concesión de las nuevas prórrogas que se soliciten. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3 y 8.4 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, en relación con el artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV n.º 131, de 10-07-2008); y el artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV n.º 65, de 9-04-2010), y una vez examinadas las solicitudes presentadas, RESUELVO : Primero Estimar las solicitudes de prórroga de las ayudas concedidas en el ejercicio 2010, por Resolución de 9 de noviembre de 2010, de la Directora de Cooperación al Desarrollo, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos, a las entidades recogidas en el anexo a esta Resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.